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Resoluciones de FOLA ORAL
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Con vistas a definir una posición regional de la odontología organizada en los temas que afectan directamente nuestro ejercicio profesional, se estableció como metodología la discusión de documentos presentados al efecto, y su posterior resolución por el Consejo de Delegados para luego ser difundidos en los ámbitos de acción especifica.

Resolución 10

EL Consejo de Delegados de la Federación Odontológica Latinoamericana reunido en Asamblea Ordinaria en la Ciudad de Panamá el día 7 de Febrero del año 2001,

CONSIDERANDO QUE:

  • En virtud del incomprensible avance de cursos de postgrado sin sostén institucional ni académico de ningún tipo y
  • Frente a la creciente oferta de capacitación personalizada en consultorios privados para odontólogos, sin controles, ni autorización de autoridades educativas, ni sanitarias y
  • Dado el apoyo comercial que algunas empresas brindan para la difusión de dichos cursos vulnerando las más elementales normas de respeto para con la ciencia odontológica que los sostiene y
  • Que en estos cursos se otorgan certificados de finalización sin ninguna validez ni reconocimiento oficial,

El Consejo de Delegados de FOLA

RESUELVE

  1. Desautorizar todo espacio pseudoeducativo que desvirtúe la formación institucional reconocida como ámbito educativo.
  2. Difundir mediante todos los medios disponibles el carácter irregular de los mismos para que los odontólogos, sus asistentes y el resto de la comunidad conozcan la posición de las instituciones profesionales.
  3. Denunciar ante las autoridades educativas y sanitarias nacionales y provinciales, los establecimientos que se prestaren para tales fines.
  4. Aplicar sanciones institucionales a los profesionales que dicten cursos sin respaldo ni avales oficiales, en sus propios consultorios o en ámbitos no institucionales.
  5. Desconocer este tipo de capacitación no reglamentada, invalidando su reconocimiento en programas de categorización y recertificación profesional.

Resolución 11

El Consejo de Delegados de la Federación Odontológica Latinoamericana reunido en Asamblea Extraordinaria en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 27 de Abril del año 2001,

CONSIDERANDO QUE:

  • FOLA ha venido sosteniendo que la FDI solo pueda vincular una entidad Nacional por país como Miembro Regular, en concordancia con lo aprobado en Asambleas de FDI recientes.
  • Es necesario colocarle punto final a este improcedente accionar que no dudamos en decir, atenta contra la unidad de las profesiones en cada uno de los países que sean involucrados sin pedidos expresos, con la figura del Comité Nacional FDI.
  • La admisión de otra entidad diferente a la que tradicionalmente es reconocida en cada país como la auténtica representante de la Odontología Nacional, crea un paralelismo inconveniente para la armonía y unidad del sector profesional del respectivo país.
  • Como producto de la masificación profesional, por el auge de programas de formación, han aparecido organizaciones que, si bien cumplen objetivos profesionales, no desean ser parte integrante de la propia entidad nacional, miembro regular de la FDI. Actitudes e intereses parciales y no integracionistas pueden llevar a que soliciten su inscripción como Miembros Regulares de FDI, creando de hecho una competencia innecesaria y en consecuencia fomentar una división de la profesión en ámbitos internacionales, que ni FOLA ni FDI, pueden ni deben propiciar.
  • Como organización regional, es nuestra obligación permanecer vigilantes, en procura de la constante unidad y armonía profesional en todas y cada una de las Instituciones que FOLA aglutina y representa, por lo tanto no aceptamos, desde ningún tipo de vista, una figura que lejos de ser benéfica, es de alto riesgo para el desarrollo de nuestras instituciones nacionales, regionales y mundiales.

El Consejo de Delegados FOLA

RESUELVE

  1. Solicitar al Consejo de FDI presente a la Asamblea, la posibilidad de legislar al respecto no permitiendo preacuerdos ni compromisos de ningún tipo con Asociaciones postulantes al ingreso en ninguna categoría, sin antes informar debidamente al miembro regular de ése país así como a la Organización Regional correspondiente.
  2. Reiteramos nuestra posición de mantener en FDI la norma de una organización nacional regular por país, y en aquellos países donde se hubieren creado Comités Nacionales, se mantengan, si así se estima conveniente por parte de los propios interesados en absoluto respeto de sus autonomías.
  3. Desestimar la figura analizada como método tendente a incrementar el número de afiliados FDI en un mismo país, manteniéndose la organización internacional al margen de los procesos de estructuración interna, competencia de la Odontologia Nacional.
  4. Notificar fehacientemente al Señor Presidente de FDI, a los Sres. Consejeros, a las Organizaciones Regionales y los paises miembros.

Resolución 12

El Consejo de Delegados de la Federación Odontológica Latinoamericana reunido en Asamblea Extraordinaria en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 27 de Abril del año 2001,

CONSIDERANDO QUE:

  • Transitamos una época de grandes cambios que no llegan a transformar favorablemente la vida de nuestros pueblos
  • Que no disponemos ciertamente de índices alentadores en lo relativo a trabajo formal, vivienda, salud, y educación
  • Que el avance al desconcierto general sólo es superado por modelos favorecedores de concentración y corrupción que potencian el paradigma de la decadencia latinoamericana
  • Que las propuestas de desregular la Organización profesional solo sumarían caos al ineficiente sistema sanitario
  • Que si hay un sistema que funciona y ayuda al desarrollo de la profesión, es nuestra propia responsabilidad colegiar y controlar el ejercicio profesional desde la matrícula
  • Que los Colegios e Instituciones de Ley son el único reaseguro de la población en lo referente a nuestra ciencia, regulando el ejercicio profesional, combatiendo el intrusismo y garantizando la formación continua

El Consejo de Delegados de FOLA

RESUELVE

  1. Solicitar a las autoridades nacionales la revisión de tales propósitos, muchos de ellos ya en análisis parlamentario, informándolos acerca del grave perjuicio que pudieran producir afectando no sólo a la profesión odontológica sino a la salud de la población.
  2. Rechazar la implementación de proyectos neoliberales que atentan contra la salud pública desregulando para transformar en mercancía los servicios profesionales.
  3. Denunciar ante los organismos internacionales que correspondan, a los gobiernos nacionales que implementen medidas sanitarias semejantes desoyendo la voz de las instituciones odontológicas en cada país
  4. Implementar una campaña de concientización en los medios masivos de comunicación social, llegando asi a la población para que conozca los beneficios y/o perjuicios de la instauración de tales medidas.

Resolución 13

Declaración de Cartagena

El Consejo de Delegados de la Federación Odontológica Latinoamericana, reunido en Asamblea Ordinaria en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 16 de Agosto del año 2002,

CONSIDERANDO QUE:

  • Que es alarmante la indiscriminada aparición en la región de Facultades y/o escuelas privadas de odontología gerenciadas por empresas, personas y/o grupos, orientados al otorgamiento de títulos o certificados que habilitan al ejercicio de la odontología con evidentes fines comerciales, sin las garantías del claustro académico
  • Que por acción u omisión consiguen la legalidad por autorizaciones ministeriales directas o por complacencia y amparo de Universidades que amplían así su matrícula, en cualquier caso por negligencia o compromiso de las autoridades de turno
  • Que la formación del Recurso Humano en cantidad y calidad, así como su distribución territorial deben ser regulados y controlados por el estado para responder a las necesidades sanitarias de la población, con el marco legal de una Política Educativa y Sanitaria Nacional y no por selección natural de mercado
  • Que dicho fenómeno se da en un contexto de políticas noeliberales que desatienden la responsabilidad del estado en materia de Educación Publica, tanto en lo presupuestario como en la instrumentación de conductas demagógicas que no condicionan la formación académica a las necesidades reales de la Salud Publica, afectando además su excelencia
  • Que el acceso a los servicios de salud en Odontología aún con mayor cantidad de profesionales, no solo no ha mejorado sino que por el contrario la marginalidad se ha acentuado gravemente

El Consejo de Delegados FOLA en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Denunciar ante los poderes Legislativo y Ejecutivo de los países de la región sobre las consecuencias actuales y futuras de tamaña distorsión, por falta de políticas razonables en materia de formación de grado en la ciencia odontológica.
  2. Establecer las diferencias necesarias entre emprendimientos educativos privados, denunciando aquellos centros que no reúnen las condiciones de formación integral, humanística, científica y tecnológica e incluso carecen de cuerpos docentes reconocidos e infraestructura física mínima necesaria, para la enseñanza de la odontología.
  3. Advertir a las Entidades gremiales, de ley y científicas, y a la opinión pública en general, esta tendencia educativa privada, con fines de lucro, que debe ser regulada en función del bien publico y no utilizarse como recurso político para desatender presupuestariamente la educación pública, presentándola como una alternativa de eficiencia.
  4. Establecer una convocatoria para el análisis y desarrollo de políticas de referencia con la Organización de Facultades, Escuelas y Departamentos de Odontología de la Unión de Universidades de América Latina (ODEFO / UDUAL) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)

Resolución 14

El Consejo de Delegados de la Federación Odontológica Latinoamericana, reunido en Asamblea Ordinaria en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 16 de Agosto del año 2002,

CONSIDERANDO QUE:

  • La FDI otorgará la fecha 2005 a un miembro de la Organización Regional Latinoamérica
  • La CORA solicitará tal designación desde antes del año 2000
  • Buenos Aires es una ciudad emblemática no solo en lo cientifico académico sino en lo social y cultural
  • Que la mayoría de los colegas latinoamericanos no tienen la posibilidad económica de asistir a un FDI en Asia, Oceanía o incluso Europa, siendo Buenos Aires una opción posible para su capacitación y acercamiento a FDI
  • La gran incertidumbre del mundo actual y en particular nuestra economía regional pudieran generar preocupación de índoles diversas

El Consejo de Delegados FOLA en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Ratificar por unanimidad su apoyo a la CORA para desarrollar en Buenos Aires el Congreso Mundial del año 2005.
  2. Favorecer su difusión y participación en nuestros respectivos paises.
  3. Solicitar a la lndustria Mundial Dental su apoyo a dicho evento, considerando que la región posee mas de 350.000 odontólogos, del recurso humano mundial.
  4. Confeccionar una Agenda de Congresos que libere el segundo semestre de aquel año de eventos internacionales con apoyo institucional FOLA.
  5. Solicitar al FDI el máximo esfuerzo para lograr en beneficio de la Odontología Latinoamericana, el Congreso Mundial 2005 en Buenos Aires.

Resolución 15

El Consejo de Delegados de la Federación Odontológica Latinoamericana, reunido en Asamblea Ordinaria en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 16 de Agosto del año 2002,

CONSIDERANDO QUE:

  • La Salud es un derecho humano fundamental garantizado por las legislaciones nacionales y ratificado por pactos internacionales
  • La Salud es condición indispensable para el desarrollo de una sociedad y no una consecuencia del mismo
  • Los Estados Nacionales deben asumir la obligación indelegable de garantizar el ejercicio de ese derecho ciudadano desde la equidad, universalidad e integridad
  • Las recetas neoliberales intentan distorsionar los principios más elementales de la solidaridad conceptualizando las prestaciones de Salud como un servicio mas, pasible de gravarse impositivamente
  • En nuestra región con carencias elementales en materia sanitaria, la aplicación de criterios impositivos aberrantes solo encarecería las prestaciones de salud, generando mas exclusión y marginalidad

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Exigir a los gobiernos de la Región el cumplimiento de su responsabilidad de garantizar desde el estado nacional el acceso a la salud de la población, mas allá de su condición social
  2. Exigir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo la no aplicación y/o eliminación de cualquier carga impositiva que grave la atención de la Salud, entre prestador y beneficiario
  3. Convocar a los Organismos Sanitarios Internacionales a sostener el reclamo y manifestarse sobre el particular
  4. Difundir y activar en los medios masivos de comunicación y ámbitos formadores de opinión la postura institucional tendente a definir desde lo jurídico impositivo, las diferencias de hecho y derecho entre un prestador del sistema de salud, en ejercicio de su profesión y las empresas que intermedian administrativamente, generando sus ganancias a expensas de los presupuestos de salud.

Resolución 16

El Consejo de Delegados de FOLA, reunido en Asamblea Ordinaria en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 2 de Mayo de 2003 y

CONSIDERANDO QUE:

  • Ninguna guerra tiene mas significado que la irracionalidad humana, ni mas intereses que los macro-económicos, independientemente de los eufemismos que se utilicen para justificarla.
  • Las secuelas para la salud física y mental de la población involucrada en el conflicto son irreversibles y de carácter catastrófico.
  • Las consecuencias sociales producto de la destrucción de infraestructura civil hospitalaria, habitacional, productiva y sanitaria son inaceptables, mas allá de cualquier razón esgrimida.
  • El gasto en armas es necesariamente desviado de impostergables inversiones en educación, salud y alimentación, generando además con su uso desbastador, condiciones predisponentes para la aparición de enfermedades epidémicas.
  • Que es moralmente injustificable la actitud hegemónica y violenta de los países invasores, forzando un conflicto mundial diplomáticamente evitable, desoyendo incluso la posición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Los pronósticos financieros como consecuencia de la guerra, indican profundización de la crisis mundial, condicionando aun más económica y políticamente a los países latinoamericanos y del mundo no desarrollado en general.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Manifestarse enérgicamente contra todo tipo de agresión humana que afecte la salud y la integridad de los pueblos, cualquiera sea su gobierno, siendo este un objetivo básico como individuos y como profesión de la salud.
  2. Oponerse a toda acción armada, propiciando consensos en la sociedad para comprometer a los gobiernos de la Región y el mundo a resolver el conflicto por la vía diplomática, reestableciendo la paz y el derecho de autodeterminación de los pueblos.
  3. Repudiar el uso indiscriminado de la fuerza militar y económica y todo tipo de ataque, convencional o no, que afecte la vida de las personas mas allá de su lugar de nacimiento.
  4. Difundir este posicionamiento institucional de la Odontología Organizada de Latinoamérica, a las instituciones afiliadas a la FDI, a los organismos sanitarios, regionales y mundiales solidarizándonos con los colegas y el pueblo de Irak.

Resolución 17

El Consejo de Delegados de FOLA, reunido en Asamblea Ordinaria en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 2 de Mayo de 2003 y

CONSIDERANDO QUE:

  • Que la economía de mercado impuesta por la dependencia económica condicionó el rol del Estado en la garantía de derechos elementales como de la salud.
  • La aplicación de dichas políticas Neoliberales inducen la resolución de los problemas sanitarios desde la proyección tecnológica de la ciencia, deshumanizando la relación paciente - profesional, aumentando costos de salud y condicionando el acceso a grandes sectores de la población.
  • La inversión en tecnología de la salud no fue concebida desde programas nacionales de necesidad sanitaria, siendo su crecimiento anárquico y sin orientación social.
  • Las multinacionales del sector generan esta necesidad distorsionando la actividad profesional y los mercados en muchos casos con tecnología obsoleta para los países no desarrollados.
  • La presencia financiera de empresas en publicidades, y actividades institucionales ha posicionado a dicho sector como formador de opinión, orientando las premisas diagnósticas y terapéuticas desde el mercado, sin las regulaciones necesarias.
  • Que tanto el desarrollo como la aplicación de la tecnología en la ciencia debe ser normatizado por los Estados Nacionales, dando un marco racional para el avance en investigación, terapéutica y aplicaciones biotecnológicas.
  • Que el desarrollo tecnológico en las ciencias de la salud es imprescindible siempre que esté al servicio del hombre como centro de todo esfuerzo y se mantenga dentro de los limites y condicionantes de la dignidad humana.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Establecer con los organismos sanitarios regionales un consenso de principios básicos orientados a motivar y consolidar la participación en este tema.
  2. Estimular la creación de comisiones deontológicas sobre bioética en las organizaciones y entidades odontológicas de formación, de servicio y gremiales.
  3. Recrear la función docente de los códigos deontológicos desde las comisiones de ética, con mayor participación de criterios.
  4. Propender a la formación de grado y post grado en la materia, contribuyendo a la consolidación del profesional con valores humanísticos además de los técnicos y científicos.

Resolución 18

El Consejo de Delegados de FOLA, reunido en Asamblea Ordinaria en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 31 de Octubre de 2003 y

CONSIDERANDO QUE:

  • Debe darse respuesta institucional al reclamo de las Entidades Afiliadas que con razón manifiestan ofreciendo fundamento documental, la presencia de Sellos Nacionales de Calidad de entidades pares de otros países con injustificada competencia en su ambito de acción.
  • La recomendación de un Sello Nacional de Calidad tiene necesariamente los alcances nacionales de la institución que lo otorga.
  • La importancia de un Programa Sello de Calidad Nacional debe salvaguardarse en beneficio de la población y de la relación entre ésta y la institución actuante, según criterios científicos internacionales y legislaciones nacionales.
  • El único Sello de Calidad Internacional de instituciones odontológicas es el de la FOLA/ORAL, que representa a 20 países de la región, siendo además el primero de la profesión organizada, a nivel mundial.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Que las Asociaciones Nacionales afiliadas a FOLA, indiquen expresamente en su relacionamiento legal con las empresas solicitantes de Sello Nacional de Calidad, el carácter insoslayable de territorialidad, exigiendo su cumplimiento.
  2. Que no es aceptable por motivos económicos, productivos ni de comercialización, que un Sello Nacional sea utilizado en otro país afectando directamente la incumbencia nacional de otras instituciones.
  3. Que se dé inmediato cumplimiento y difusión a los interesados.

Resolución 19

En la Ciudad de Santo Domingo, a los 31 días del mes de Octubre de 2003, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Sesión Extraordinaria, y

CONSIDERANDO QUE:

  • La Federación Odontológica Colombia (FOC) ha realizado un reclamo institucional con relación a la elección del Candidato al Cargo de Consejero Regional de la FDI ante América Latina en Asamblea FOLA.
  • Que la FOC reclama el incumplimiento de los Artículos 3.13. y 3.14 de los Estatutos y Reglamentos vigentes de FOLA.
    El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. 1.Participar al Tribunal de Arbitraje de FOLA para que estudie y determine acerca de la petición formulada y establezca la sanción si correspondiera por la actuación de ABO en relación a la presentación de su candidato por fuera de los decidido en la Reunión de Consejo de Delegados , realizada en Buenos Aires en mayo 2003.
  2. Ratifica lo actuado por el Comité Ejecutivo de FOLA desde la Asamblea de Buenos Aires hasta la fecha.
  3. Que se dé inmediato cumplimiento y difusión a los interesados.

Resolución 20

En la Ciudad de Santo Domingo, a los 31 días del mes de Octubre de 2003, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Sesión Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • El Colegio de Odontólogos de Venezuela, solicita el apoyo de la FOLA para su Entidad Nacional que ha sido vulnerada en los procedimientos de la acción gremial, con otros como son las vías jurisdiccionales para lograr objetivos que no corresponden con los verdaderos ejercicios gremiales y democráticos de nuestra profesión.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Dar su apoyo al Presidente y a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela ratificando que sólo la vía gremial puede expresar el verdadero sentido democrático de nuestra profesión.
  2. Rechazar toda acción que se aleje de los procedimientos estatutarios y reglamentarios para lograr objetivos que son poco claros y dañan la imagen institucional al someterla a dichas acciones.
  3. Que se de inmediato cumplimiento y difusión a los interesados.

Resolución 21

En la Ciudad de Santo Domingo, a los 31 días del mes de Octubre de 2003, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Sesión Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • Las intenciones que se hallan en Colombia para una nueva reforma de las prestaciones de los servicios de Salud.
  • Que dichas intenciones de concretarse afectarían en grado sumo al ejercicio de los profesionales de la Salud.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Manifestar su preocupación por la presentación ante el Parlamento de Colombia, de un proyecto de Ley por la cual se establecen criterios para regular el ejercicio, entrenamiento, y estabilidad del recurso humano para la atención de Salud.
  2. Dicho documento es inconveniente a la capacidad de autorregulación de las profesiones universitarias, como la de la Salud, al derogar las diferentes leyes de reglamentación de las profesiones de la Salud, afectando la autonomía universitaria al colocar en un organismo externo al sector las funciones de fijar los lineamientos orientativos de las instituciones educativas en la definición de los contenidos de los programas de educación formal y no formal, lo cual también afecta los convenios firmados internacionalmente de convalidación de títulos profesionales.
  3. El Proyecto N° 017 presentado por los Ministerios de Protección Social y Educación Nacional hace una afirmación peligrosa al expresar en su articulo 2° que “Para efectos de la Ley se entiende por ejercicio de las profesiones y otras actividades de atención de salud, toda intervención relacionada con la aplicación de competencias profesionales y laborales para la atención de Salud”. Significaría esto que el nuevo recurso de salud sería complementado con personal no especializado para que progresivamente y a bajo costo para las entidades prestadoras de los servicios de salud, se vaya vinculando al sistema y así desprofesionalizar al servidor de la salud equiparándolo al nivel de operario.
  4. Nos solidarizamos con las entidades, asociaciones profesionales, científicas y demás gremios colombianos de la Salud, en esta lucha que persigue que la atención de la salud no se torne en un oficio con resultados mas desfavorables para la práctica profesional y para la salud comunitaria que los que ha arrojado la propia Ley de Seguridad Social vigente desde 1993, de la cual hemos sido informados permanentemente por los Delegados de Colombia ante FOLA.
    5.Nos dirigimos respetuosamente ante los miembros de las Comisiones Séptimas Constitucionales de las Cámaras Legislativas de Colombia para solicitarles el archivo del documento inicial buscando otra alternativa viable con la participación de las entidades profesionales ya mencionadas.

Resolución 22

En la Ciudad de Santo Domingo, a los 31 días del mes de Octubre de 2003, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Sesión Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • Que se ha presentado una nueva intención para legalizar el ejercicio de los dentistas prácticos en Colombia.
  • Que tal circunstancia constituye un grave inconveniente para la Odontología Universitaria de dicho país.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Manifestar su rechazo a la intención de reglamentar el ejercicio del oficio de dentista práctico, presentado como proyecto de Ley N° 097 enviado al Honorable Congreso de la República con fecha 4 de setiembre del año en curso.
  2. Considerar que ésta presentación no es coherente con el adelanto científico de la profesión odontológica con seriedad y servicio ante las comunidades del mundo, tampoco se compadece con la esencia académica de la Educación Odontológica, actitud que llevaría a desestimular la vocación de los jóvenes del país para abocarse a una profesión científica, humanística y de gran proyección social.
  3. No encontrar argumentos válidos que justifiquen al proyecto que incluye en sus párrafos aseveraciones erróneas tales como: “Que la institucionalidad en la ciencia es un invento de comerciantes que aprovecharon el saber de algunos para monopolizar la ciencia y hacerla patrimonio de unos pocos”(sic).
  4. El empirismo no es exclusivo de Colombia ya que afecta a otros países pertenecientes a FOLA, por lo que nos solidarizamos con este pedido de la Profesión en torno a la lucha en este tema liderados en Colombia por nuestra Entidad miembro la Federación Odontológica Colombiana.

Resolución 23

En la Ciudad de Lima (Perú), a los 21 días del mes de mayo de 2004, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Asamblea Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • Todos los profesionales de la salud cuentan con la normativa legal que respalda el ejercicio de sus diversas especialidades.
  • El 13 de diciembre del 2002,el Consejo de Delegados de la FOLA se pronunció favorablemente sobre la decisión del Parlamento Peruano de aprobar la Ley de trabajo del Cirujano Dentista N° 27878.
  • El plazo otorgado de 60 días para que el Ministerio de Salud apruebe el Reglamento respectivo ha vencido en marzo de 2003.
  • Se han realizado las gestiones ante los Ministros de Salud anteriores recomendandose la celeridad en el proceso de aprobación del mismo.
  • No se ha logrado a pesar de las extensas negociaciones que el Colegio Odontológico del Perú ha cursado a todas las instancias del Gobierno Central, por la necesidad de contar con la normativa jurídica que le permita aplicar eficazmente la ley otorgada.
  • Existe una gran indeferencia por parte de las autoridades del Sector Salud frente al grave índice de prevalencia de enfermedades bucodentales que afectan el 98 % de la población dado que el Reglamento requerido incrementará beneficios en la atención integral de la salud de la población peruana.
  • Los Cirujanos Dentistas que laboran en el sector de salud requieren con urgencia la aprobación del Reglamento de Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Solicitar a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la Republica del Perú interceder por los derechos adquiridos de los 16.000 CD ante el despacho de la Ministra de Salud, a fin de que se apruebe el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.
  2. Solicitar a la Ministra de Salud Dra. Pilar Mazzetti el cumplimiento de la Ley aprobando el Reglamento respectivo.

Resolución 24

En la Ciudad de Lima (Perú), a los 21 días del mes de Mayo de 2004, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Asamblea Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • De acuerdo a los índices epidemiológicos aportados por el Colegio Odontológico del Perú, los problemas de Salud Bucal son cada vez mas graves incrementándose peligrosamente la caries dental, enfermedad periodontal, cáncer bucal y otros que diezman la salud de la población peruana.
  • El 95 % de los peruanos carece de una adecuada atención integral de la salud bucal sin posibilidad de acceder a una atención de calidad.
  • El Programa Nacional de Salud Bucal, fue eliminado en 1990 y en consecuencia la actividad odontológica ha quedado limitada a prácticas mutilantes con extracciones de piezas dentarias, determinando un retroceso marcado en la salud de la población peruana.
  • El Programa de Fluoración de la sal del consumo para la prevención de caries dental de responsabilidad del Ministerio de Salud se detuvo en 1991.
  • Es indispensable que los odontólogos que trabajan en el Ministerio de Salud y Seguridad Social realicen actividades de prevención del SIDA y Cáncer Oral ,mediante un diagnostico oportuno de la boca para disminuir la morbilidad por estas enfermedades.
  • De acuerdo a lo informado por el Colegio Odontológico del Perú ,la Ministra de Salud ha ofrecido designar una Comisión de Alto Nivel con el Colegio Odontológico del Perú, para incorporar el componente salud bucal en el sector salud.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Reiterar que el componente de salud bucal ,íntimamente ligado a la salud general de la población debe ser considerado como un problema prioritario por los poderes del Estado Peruano.
  2. Apoyar de manera irrestricta la solicitud hecha por el Colegio O. del Perú para que se modifique la Ley del Consejo Nacional de Salud de manera que se incorpore un representante del Colegio O. del Perú.
  3. Respaldar al C. O. del Perú en lo solicitado a la Ministra de Salud para el nombramiento de una Comisión de Alto Nivel integrada por representantes del Ministerio de Salud y el COP para restituir el Programa Nacional de Salud Bucal.
  4. Avalar el criterio presentado por el COP ante las autoridades respecto a la medidas adoptarse para la prevención de las enfermedades bucales.
  5. Hacer de conocimiento de estos acuerdos al Presidente de la Republica, a los Miembros del Congreso Nacional, a la Ministra de Salud y al Pueblo Peruano.

Resolución 25

En la Ciudad de Lima (Perú), a los 21 días del mes de Mayo de 2004, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Asamblea Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • El ejercicio ilegal de la profesión es uno de los principales problemas que enfrenta la Odontología en países como el Perú. En este sentido el vacío y la benignidad legal son los motivos que permiten que inescrupulosos usurpen la tarea del profesional CD, desconociendo la ética de su formación, la bioseguridad en la atención al paciente y la responsabilidad en los tratamientos realizados con formación científica.
  • La falta de educación de la población y de supervisión ,control y sanción a quienes ejercen ilegalmente la profesión odontológica pone en riesgo la salud de la población en general.
  • La proliferación de clínicas ilegales, la publicidad de servicios odontológicos y de tratamientos dentales de “falsos dentistas” sin el respectivo control, así como la venta indiscriminada de materiales y equipos de exclusivo uso profesional debieran ser atendidas por las autoridades llamadas a velar por la salud de la población.
  • El Colegio Odontológico del Perú ha realizado numerosas actividades y gestiones encaminadas a llamar la atención de las autoridades para erradicar el ejercicio ilegal de la odontología mediante la aplicación de sanciones drásticas y ejemplares a quienes ponen en riesgo la salud y vida la población.
  • Está en el Orden del Día del Congreso de la Republica el proyecto de Ley que modifica los artículos del Código Penal contra el ejercicio ilegal de las profesiones medicas.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Solicitar respetuosamente a los Señores Congresistas de la Republica del Perú el apoyo unánime a esta iniciativa legislativa que permitirá sancionar con penas privativas de libertad (de 6 a 10 años) a quienes ejercen ilegalmente la profesión odontológica en respaldo a la salud del Pueblo Peruano y el respeto a la dignidad de la profesión.
  2. Felicitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica del Perú por esta iniciativa legislativa que beneficia a toda la población.
  3. Apoyar al Colegio Odontológico del Perú en todas las gestiones encargadas de orientar y supervisar el ejercicio de la profesión con la modificación de la Ley.
  4. Dar difusión en los medios que correspondieren.

Resolución 26

En la Ciudad de Lima (Perú), a los 21 días del mes de Mayo de 2004, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Asamblea Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • Fueron presentadas las renuncias de algunos miembros del Comité Ejecutivo.
  • Que dichas renuncias fueron conjuntas, intentando afectar gravemente la estabilidad institucional.
  • La gestión vigente no necesita de mas ratificaciones y cuenta con el aval de este Consejo.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Aceptar las renuncias de los Dres. Oscar Miguel Monasterio, Eduardo Ceccotti, Carlos Blanco, Placido Menéndez y Roberto Lemme.
  2. Dadas la atribuciones del Articulo N° 24 y habiéndose producido las vacantes permanentes en el Ejecutivo, se faculta al Sr. Presidente de FOLA a designar los reemplazos que considere convenientes con aval de la entidad afiliada a la que pertenezcan.
  3. Estas designaciones serán ratificadas por el Consejo en la próxima reunión a celebrarse en Quito, Ecuador, del 17 al 20 de Noviembre del presente año.
  4. Difundir la presente información en todos los medios institucionales nacionales e internacionales.

Resolución 27

En la Ciudad de Lima (Perú), a los 21 días del mes de Mayo de 2004, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Asamblea Extraordinaria y

CONSIDERANDO QUE:

  • Cumplimentamos según lo acordado en Noviembre 2003 por el Consejo en Santo Domingo, el tratamiento de las renuncias y el funcionamiento del Ejecutivo, a solicitud de los Delegados por CORA.
  • Se intentó afectar deliberadamente la estabilidad institucional de FOLA, con las renuncias masivas.
  • Se acometió inconveniente e inapropiadamente contra la investidura presidencial en un claro y fallido intento de afectar su integridad.
  • Procedieron con insensatez y desprecio por las normas éticas y del parlamento internacional, excediéndose en forma reiterada en el ejercicio de sus funciones.
  • Se afectó el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales de FOLA.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus mandatos estatutarios

RESUELVE

  1. Sostener el proceso institucional de FOLA consolidándolo por ubérrimo.
  2. Replicar por inadmisibles y viciados de intencionalidad política tales propósitos y sus posibles alcances nacionales e internacionales.
  3. Salvaguardar la responsabilidad institucional de CORA (Argentina) respetada Entidad Miembro.
  4. Enviar al Tribunal de Arbitraje para juzgar sus actuaciones individuales a los ex-integrantes de la FOLA: Dres. Oscar Miguel Monasterio, Eduardo Ceccotti, Carlos Blanco, Placido Menéndez, Roberto Lemme, y a los Delegados por CORA Dres. Rubén Scholnicov y Carlos Crespo.
  5. Difundir la presente resolución en todos los medios institucionales nacionales e internacionales.

Resolución 28

En la Ciudad de Quito ( Ecuador), a los 19 días del mes de Noviembre de 2004, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Sesión Ordinaria, considerando:

  • Que se ha presentado el pedido de desafiliación de la CORA ante este Consejo,
  • Que tal circunstancia constituye una solicitud deficiente, dado que no cumple con indicado por el Estatuto y sus Reglamentos,
  • Que se da lectura de un Dictamen de el Tribunal de Arbitraje y Elecciones , correspondiente al tema en cuestión,

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento con las disposiciones estatutarias

RESUELVE:

  1. No aceptar la solicitud de CORA , hasta tanto esta no se adecue a los Estatutos y Reglamentos vigentes sobre el particular.
  2. Facultar al Ejecutivo para que comunique la Resolución y ponga en conocimiento efectivo a CORA sobre los requisitos estatutarios indispensables para concretar el pedido, si este persiste, ya que el deseo de este Consejo seria su reconsideración por parte de nuestro afiliado.
  3. Ratificar en todos sus términos el dictamen del Tribunal de Arbitraje y Elecciones.
  4. Dar difusión y archivo a la presente Resolución.

Resolución 29

En la Ciudad de Quito (Ecuador), a los 19 días del mes de Noviembre de 2004, el Consejo de Delegados de FOLA reunido en Asamblea Extraordinaria y considerando que:

  • Cumplimentando lo acordado en Noviembre 2003 por el Consejo en Santo Domingo, para el tratamiento de las renuncias y el funcionamiento del Ejecutivo, a solicitud de los Delegados por CORA.
  • Cumplimentando lo establecido por la Resolución N° 27, por el Consejo de Lima y atentos a los indicado por el dictamen del Tribunal de Elecciones y Arbitraje
  • Considerando que surge de lo actuado un claro intento de afectar deliberadamente la estabilidad institucional de FOLA, con renuncias masivas, acometiendo contra la investidura presidencial. afectando el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales de FOLA.

El Consejo de Delegados FOLA, en cumplimiento de sus disposiciones estatutarias

RESUELVE:

  1. Aceptar y darle fuerza de resolución al dictamen del Tribunal de Elecciones y Arbitraje.
  2. Salvaguardar la responsabilidad institucional de CORA (Argentina).
  3. Sancionar con un voto de censura a los ex-integrantes del Comité Ejecutivo de FOLA: Dres. Oscar Miguel Monasterio, Eduardo Ceccotti, Carlos Blanco, Placido Menéndez, Roberto Lémme y a los Miembros del Consejo de Delegados FOLA en Santo Domingo, Dres. Rubén Schcolnicov y Carlos Crespo.
  4. Definir los alcances del voto de censura, por las conductas cuestionadas , inhabilitándolos para postular cargos, dirigir y participar en eventos FOLA , así como postular a premios o menciones honoríficas , y cualquier otra actividad de la Odontología Organizada FOLAORAL
  5. Difundir la presente resolución en todos los medios institucionales nacionales e internacionales.

Otros Documentos Institucionales
DECLARACIONES DE LA FDI (WORLD DENTAL ASOCIATION)

Calidad de las Restauraciones Dentales

Una restauración dental de alta calidad debe mejorar la integridad de los tejidos orales y dentales restantes e imitar la forma, función y propiedades de la pieza dental y satisfacer al paciente durante un tiempo prolongado.

La evaluación de la calidad de las restauraciones dentales debe tomar en cuenta tanto el pronóstico del diente y la excelencia técnica así como las necesidades y deseos del paciente. Por lo tanto, las evaluaciones sólo tienen validez cuando son realizadas por un profesional clínico en un ambiente clínico.

La opinión del paciente sobre una restauración dental, la que incluye satisfacción con la estética, con la sensibilidad dental, con la textura superficial y los contornos son determinantes importantes de calidad.

La calidad de la restauración dental y la excelencia técnica están relacionadas, pero no son sinónimas. Una restauración dental inicialmente excelente desde el punto de vista técnico normalmente se deteriora por el uso con el paso del tiempo y es posible que esto no esté necesariamente relacionado con la calidad. La excelencia técnica no es más que uno entre varios factores que constituyen la calidad de las restauraciones dentales.

El deterioro de la excelencia técnica de una restauración dental depende del material, del operador y de ciertos factores relacionados con el paciente. Los factores que se describen colectivamente como los factores relacionados con el operador son la experiencia clínica del odontólogo, las variables tamaño y diseño de la cavidad, el tipo de material de restauración, el manejo del material y los procedimientos utilizados, el aislamiento del campo de trabajo y la terminación. Los factores del paciente incluyen la salud oral, la ubicación intraoral, el género y la edad y factores del medio ambiente oral tales como la fuerza de mordida, la actividad de caries y la microflora oral.

En algunos casos hay una falta de conocimientos detallados sobre la influencia precisa de varios materiales, de los factores del operador y del paciente sobre la calidad clínica de las restauraciones dentales. Más aún, la influencia específica sobre la calidad de ciertos factores específicos o individuales dificultan la tarea de diferenciarlos de otros factores ya que estos se encuentran interrelacionados.

Declaración propuesta a FDI por FOLA/ORAL

FDI resuelve, aprobar la Declaración siguiente:
“La FDI, profundamente preocupada por el impacto negativo que la mala salud bucal tiene sobre la calidad de vida de las personas y sobre la economía de los países, dirige la atención de los gobiernos del mundo hacia la gravedad de esta situación y los alienta a todos ellos para que asignen apoyo político y económico adicional, con énfasis en la prevención de la enfermedad dental, particularmente en cuanto ella afecta a la población desfavorecida en los países en desarrollo.”

OTRAS DECLARACIONES:

Aprobadas el 1º de Octubre del año 2002

FDI VIENA

  • La especialización en Odontología
  • Acción contra el Ejercicio ilegal de la Odontología
  • Asociación entre la Salud oral, cardiovascular y cerebrovascular
  • Intervención mínima en el manejo de la caries dental
  • El uso de la acupuntura en Odontología

El USO DE LA ACUPUNTURA EN ODONTOLOGÍA

Definición y antecedentes:

La acupuntura es una de las técnicas de la “Medicina Alternativa y Complementaria (MAC)” que se usa para tratar una variedad de enfermedades y afecciones. Se ha demostrado que hasta un tercio de la población de varios países consulta a un especialista en MAC por lo menos una vez al año.

La acupuntura se originó en China más de 3.000 años atrás. Las enfermedades son tratadas insertando agujas en diferentes partes del cuerpo - los puntos de acupuntura. La acupuntura en la oreja, la electro-acupuntura y la estimulación transcutánea de nervios son técnicas relacionadas adicionales.

Se considera que la acupuntura es uno de los métodos de la MAC que cuenta con una razonable base de evidencia, aunque surgen dificultades cuando se trata de interpretar los estudios de eficacia debido a problemas en el diseño de dichos estudios, el tamaño de las muestras y la elección de placebos, además de puntos de acupuntura poco fidedignos. En odontología se usa especialmente en analgesia para diferentes procedimientos dentales y para el manejo de los síndromes de dolor crónico facial y miofacial, incluyendo aquellos con el componente adicional de un compromiso de la articulación témporomandibular.

Se considera que la acupuntura es uno de los métodos de la MAC que cuenta con procedimientos de regulación y preparación satisfactorios en varios países.

Recomendaciones:

  1. Los dentistas sólo deberían intentar el uso de la acupuntura en sus pacientes después de haber asistido a un curso o a cursos dados por expertos reconocidos. Tanto la asistencia como las destrezas adquiridas deben constar en certificados y dichos certificados deben estar disponibles para ser examinados por los pacientes o colegas que los soliciten.
  2. La acupuntura sólo debería emplearse después de un diagnóstico completo del estado del paciente usando terapias convencionales aceptadas (e.g. las infecciones deben ser diagnosticadas en forma apropiada y tratadas como tales).
  3. Es necesario establecer estrictos procedimientos para el control de las infecciones cruzadas. Deben emplearse agujas de un solo uso.
  4. Es necesario mantener fichas detalladas con todas las indicaciones, procedimientos y resultados cada vez que se trata a un paciente.
  5. Hay que estimular las investigaciones sobre el uso de la acupuntura en odontología. Estas probablemente requerirán estudios en multi-centros para tener la fuerza suficiente y de preferencia deberían conducirse en conjunto con una sociedad nacional relevante o con una unidad académica.
  6. La enseñanza y la obtención de experiencia en acupuntura deberían incluirse como parte de la educación dental de pregrado. Se alienta el desarrollo de cursos de postgrado. En lo posible dicha enseñanza y los cursos respectivos deberían ser validados por las Autoridades Reguladoras Nacionales apropiadas.

INTERFASE ENTRE SALUD ORAL, CARDIOVASCULAR Y

CEREBROVASCULAR

Antecedentes:

Existe una considerable cantidad de bibliografía publicada que estudia la asociación entre la prevalencia y la severidad de las infecciones periodontales con las enfermedades cardiovasculares (especialmente con el infarto de miocardio), con las enfermedades cerebrovasculares (especialmente con ataques de apoplejía obstructiva) y con los problemas relacionados con el nacimiento (nacimientos prematuros y con un peso subnormal).

La investigación continúa a ritmo acelerado en varios países y las profesiones médica y dental y el público en general muestran un considerable interés en el tema y en sus implicaciones. La FDI está consciente de estas consecuencias y ha pedido a la Comisión de Ciencias que mantenga una estrecha vigilancia y que prepare informes sobre los avances en este tema. A la hora de ir a imprenta, la FDI adopta la siguiente posición:

Posición actual:

  1. Existe una fuerte evidencia circunstancial sobre dichas asociaciones, especialmente en relación con las enfermedades del corazón. Sin embargo, la bibliografía no es totalmente consistente.
  2. Es probable que estas asociaciones no afecten de la misma manera a todos los grupos raciales y socio-económicos.
  3. Estas enfermedades sístémicas y bucodentales comparten factores de riesgo comunes tales como dieta inapropiada, tabaquismo, diabetes y una predisposición genética, además muestran asociaciones comunes con etnicidad y estado socio-económico, por ejemplo.
  4. Sin embargo, hay mecanismos biológicos convincentes a través de los cuales las infecciones bucales podrían contribuir directamente al daño de las arterias en sitios distantes y por lo tanto, a la patogénesis de algunas enfermedades cardíacas y cerebrales vasculares.
  5. Hasta el momento no se ha establecido una verdadera relación de causa y efecto más allá de toda duda y dicha relación aún dista mucho de ser cuantificada en forma satisfactoria.
  6. Se requieren estudios longitudinales mucho más extensos para explorar en mayor profundidad esta asociación, y estos ya se encuentran en desarrollo en varios países.
  7. Se encuentran en progreso estudios de intervención con el objeto de determinar si existe una verdadera relación de causa y efecto, y el impacto de la prevención y del tratamiento.
  8. La FDI apoya estos tipos de investigación y estimula a sus miembros a participar en los estudios bien diseñados, en colaboración con centros académicos reconocidos.
  9. La prevención primaria y el tratamiento eficaz de las infecciones bacterianas periapicales, pulpares y periodontales siguen constituyendo metas importantes de la profesión dental. Es necesario seguir estas metas para favorecer la salud oral de nuestros pacientes, así como también por su probable efecto beneficioso en la salud general y en la calidad de vida.

ODONTOLOGÍA DE INTERVENCIÓN MINIMA

La Federación Dental Mundial de la FDI apoya los principios de la odontología de intervención mínima en el manejo de la caries dental.

Estos principios consisten en:

· La modificación de la flora oral

La caries dental es una enfermedad infecciosa, por lo tanto, el foco primario debe ser el control de la infección, el control de la placa y la reducción del consumo de hidratos de carbono. La saliva tiene un papel critico en el ciclo de desmineralización y remineralización, por lo tanto es necesario evaluar su calidad y cantidad.

· La educación del paciente

Se debe explicar al paciente la etiología de la caries y la forma de prevenirla a través de medidas dietéticas y de higiene oral.

· La remineralización de las lesiones sin cavitación del esmalte y de la dentina

Existe poderosa evidencia de que las lesiones de ‘manchas blancas’ del esmalte y las lesiones sin cavitación de la dentina pueden ser detenidas o invertidas. De esto se desprende que dichas lesiones deben ser manejadas inicialmente con técnicas de remineratización.

El tamaño de la lesión debe ser registrado en forma muy precisa de manera que sí hay un aumento este pueda ser detectado en la próxima visita.

· La intervención operatoria mínima de las lesiones con cavitación

El enfoque operatorio (“quirúrgico”) sólo debe usarse cuando hay una indicación específica para ello, ej. cuando la cavitación resulta en la imposibilidad de mantener la lesión en un estado libre de placa. Otras indicaciones para una intervención operatoria incluyen ciertos requisitos estéticos y funcionales.

La intervención operatoria debe enfocarse en la preservación de la estructura natural del diente y debe limitarse a la remoción del esmalte socavado y de la dentina infectada. Esto puede hacerse con instrumentos de mano, rotatorios, sónicos, ultrasónicos o láser, dependiendo de las circunstancias. De ahí que la preparación de cada cavidad sea especial. Ya no es apropiado usar diseños predeterminados de cavidades.

La preparación de cavidades mínimas permite su restauración con materiales adhesivos tales como los cementos de ionómeros vitreos y/o los composites de resinas. Algunos estudios sugieren que los cementos de ionómeros vitreos pueden contribuir a la remineralización de la dentina firme y libre de infección; sin embargo, se requieren mayores estudios clínicos para confirmarlo.

· La reparación de las restauraciones defectuosas

La remoción de las restauraciones resulta en el aumento inevitable del tamaño de la cavidad debido a la remoción de estructura dental sana. De ahí que en lo posible las restauraciones defectuosas deben ser reparadas en vez de reemplazadas.

ACCIÓN CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍA

  1. Una de las cuatro Declaraciones de Misión de la FDI es la siguiente:
    “Promover una salud oral y general óptima para todos los pueblos”.
  2. En interés de la salud oral y general de la población, las autoridades y asociaciones dentales deben insistir que el ejercicio de la odontología sólo puede ser practicado por aquellas personas que están legalmente habilitadas para hacerlo y que hayan completado con éxito cursos de educación y de capacitación dental apropiados.
  3. La condición esencial para lograr una salud oral óptima para toda la población es la de tener acceso a la mejor atención dental posible. Por lo tanto, la FDI recomienda a los Gobiernos de todos los países que regulen legalmente el ejercicio de la odontología, en base a principios de autoregulación y autoridad competente. El ejercicio de la odontología sólo puede ser confiado a aquellas personas con formación, educación y títulos/diplomas específicos, aprobados en cada país.
  4. El ejercicio de la odontología por aquellos sin formación y título legal habilitante debe ser resistido.
  5. La FDI recomienda a las autoridades competentes de cada país:
  • Que elaboren y establezcan una estructura legal para toda la esfera de la práctica de la odontología
  • Que controlen la calidad de la educación y de la formación para ejercer la odontología
  • Que controlen el ejercicio de la odontología dentro del sistema legal establecido.
  • Que identifiquen y prohiban el ejercicio ilegal de la odontología

ESPECIALIZACION EN ODONTOLOGIA

1. Definición de Especialización Odontológica

La Especialización Odontológica es la adquisición, el mantenimiento y el mejoramiento continuo de un conocimiento profundo y de la competencia del odontólogo en una disciplina específica (especialidad) en odontología; tal conocimiento y competencia deben estar certificados por un grado superior/ diploma, y deben ser reconocidos públicamente por una denominación especial.

2. Principios de la Especialización

2.1 El establecimiento de una especialidad odontológica debe responder a una clara necesidad sanitaria y a una demanda pública.

2.2 Sólo los odontólogos titulados y formalmente registrados/ licenciados tendrán derecho a ser elegidos para la preparación como especialistas.

2.3 La especialización no deberá restringir de manera alguna el derecho del odontólogo general a practicar cualquier disciplina de la profesión.

2.4 El uso de la denominación de un título de especialista implicará por lo general que el especialista estará restringido por estatutos, por leyes o por regulaciones a la práctica de esa especialidad. No obstante, a los especialistas se les puede permitir la práctica en otros campos de la odontología, pero en ese caso no podrán hacer referencia a la denominación de especialista.

2.5 Las especialidades deben mantener un nivel de educación, preparación y práctica aceptados internacionalmente.

2.6 La adquisición del status de especialista y el uso de la denominación del título de la especialidad deben ser estrictamente regulados.

La FDI reconoce las enormes diferencias en el enfoque de la especialización en diferentes países, debido a las diversas regulaciones y legislación y por lo tanto, los siguientes párrafos deben ser considerados sólo como recomendaciones:

3. Recomendaciones para el Establecimiento de una Especialidad

El establecimiento de una especialidad ya sea por un organismo estatutorio o profesional, debe ser sancionado legalmente. Esta es la forma más racional y rigurosa de imponer y hacer cumplir las regulaciones.

4. Recomendaciones para el Reconocimiento y Control

El reconocimiento y control de la especilización ya sea por una autoridad legal, estatutoria o profesional debe ser específica con respecto a:

4.1 Las disciplinas de la práctica odontológica en las que se reconocerá una especialización

4.2 El período y el alcance de la educación y preparación de los especialistas y la forma en que se deberá certificar a los candidatos preparados para especialización (por ejemplo: por grado, diploma, título, etc).

4.3 Los requisitos previos para otorgar el status de especialista por el organismo contralor. (Ver párrafo 5). El reconocimiento como especialista y el uso de la denominación están restringidos al país donde el especialista se encuentra registrado para practicar como tal.

4.4 Mecanismos para la evaluación y si corresponde, el reconocimiento de la equivalencia de las calificaciones extranjeras en las diversas especialidades.

4.5 Mecanismos para la preparación suplementaria, exámenes y/o registración/ licenciatura posterior de un especialista calificado en el extranjero con calificaciones y /o preparación que no se consideren equivalentes a las de nivel local.

4.6 Medidas provisorias para el reconocimiento de los practicantes establecidos de una disciplina de especialidad cuando se establece un nuevo registro para especialistas.

4.7 Forma en que los especialistas pueden publicitar sus servicios.

5. Recomendaciones para la Educación y Formación

5.1 La autoridad responsable por el control y registro (organismo estatutorio, legal o profesional) recomendará el alcance, la naturaleza y la preparación necesarios para obtener el grado, diploma, título, etc., reconocido por esa autoridad.

5.2 El período mínimo de preparación 1 experiencia clínica para cualquier especialidad debería ser preferentemente de tres años, pero una preparación clínica de mayor duración puede considerarse como apropiada en algunas especialidades.

5.3 Se debe cumplir el período mínimo recomendado de experiencia en práctica odontológica general antes de que se permita el ingreso a la preparación como especialista.

5.4 La finalización de una investigación, sin importar cuán avanzada o valiosa sea, no debe considerarse como base suficiente para el registro en una especialidad.

6. Recomendaciones para las Disciplinas de Práctica Especializada

6.1 La definición o delineación de las disciplinas o campos de especialización pueden variar de un país a otro de acuerdo a las prácticas y costumbres establecidas.

6.2 El establecimiento de las disciplinas de especialización depende de la división lógica de los servicios dentales en segmentos bien delineados, en que cada uno de ellos se caracteriza por diferencias fundamentales en sus objetivos y en el enfoque de los componentes anatómicos, fisiológicos, patológicos, diagnósticos y clínicos. Es posible que se produzcan ciertas coincidencias entre las especialidades.

6.3 El número y tipo de disciplinas autorizadas para una práctica especializada deben ser considerados con mucho cuidado para evitar una fragmentación excesiva y contraproducente. Al establecer un sistema de especialización, es preferible limitar el número de disciplinas para especialidad.

6.4 Las siguiente pautas ayudarán a identificar las disciplinas que pueden ser apropiadas para especialidades:

Cualquier especialidad que se proponga deberá:

  • tener una clara necesidad y una demanda por parte de la población;
  • ser importante para la salud de cada paciente;
  • tener suficiente demanda como para justificar la existencia de especialistas de tiempo completo;
  • requerir conocimientos y técnicas especiales, superiores a la preparación de pregrado para desarrollar procedimientos de una naturaleza avanzada, difícil o poco común;
  • ser susceptible de una clara definición con el objeto de recomendar el alcance y las restricciones sobre la especialidad;
  • tener acceso ya sea a una educación y preparación a nivel local o en el extranjero, por personal docente adecuadamente calificado, en instituciones de preparación apropiadamente equipadas con un número suficiente de pacientes para asegurar una preparación adecuada y la experiencia necesaria;
  • mantener un nivel de educación, preparación y práctica internacionalmente aceptables y contar con un programa de educación / preparación que sea costo eficaz en relación al valor potencial de los servicios a ser entregados por los especialistas.

7. Recomendaciones para la Practica General y Especialización

7.1 Un odontólogo general puede realizar todos los actos profesionales que estén autorizados por las leyes o estatutos bajo los cuales el/ella se tituló y para los cuales el/ella estén autorizados.

7.2 Un odontólogo general puede dirigir voluntariamente una práctica restringida a ciertas disciplinas específicas, pero esto no otorgará al profesional el derecho a dar a entender que es un especialista o a usar cualquier título que lo sugiera.

7.3 Los odontólogos generales pueden proporcionar servicios correspondientes a una disciplina especializada dentro de los limites de su educación y preparación. Los servicios de un especialista son adicionales y no un sustituto para la entrega de los servicios del odontólogo general en esa disciplina.

7.4 El establecimiento de especialidades no debe restringir el derecho de los odontólogos generales a practicar todo el campo de disciplinas propias de la profesión, dentro de los límites de su educación o preparación.

7.5 El establecimiento de especialidades no deberá llevar a la reducción o restricción de la educación y preparación de los odontólogos generales en esa disciplina.

7.6 Los especialistas y los odontólogos generales deben promover activamente ciertas prácticas de cooperación y de colaboración y tratar de establecer un aprendizaje interactivo por el bien de sus pacientes.

8. Organizaciones de Especialistas

Se debe estimular el establecimiento de organizaciones, asociaciones o sociedades de especialistas dedicados a los intereses de una disciplina especial de la odontología. Deben funcionar en estrecha relación con la profesión y las asociaciones odontológicas nacionales.

Tales organizaciones deben:

- Llevar a cabo investigaciones y desarrollar el conocimiento en su disciplina de especial interés.

- Ayudar a satisfacer las necesidades específicas con respecto a la educación de sus miembros y estimular el desarrollo de un alto nivel en educación y práctica dentro de su disciplina.

- Guiar y educar a los odontólogos generales para que logren alcanzar un alto nivel de competencia.

ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES:

IMPLICACIONES PARA LA PRACTICA DE LA ODONTOLOGIA

Las encefalopatías espongíformes transmisibles (EETs) son un grupo de enfermedades que se piensa que son producidas por agentes proteínicos infecciosos llamados Priones. Estos no son destruidos en forma consistente a través de los procesos de esterilización utilizados habitualmente en odontología, de tal manera que las ‘precauciones universales’ para el control de las infecciones cruzadas en la práctica odontológica pueden ser inadecuadas cuando se trata a pacientes infectados con Priones. Por supuesto que las precauciones universales deben continuar. Además, la FDI estima que todos los odontólogos deben estar conscientes de los riesgos potenciales que presentan las EETs y deben actuar de acuerdo a esto.

Identificación de los pacientes ‘A riesgo’. Estas enfermedades causan daño cerebral progresivo con demencia.

Las EETs más importantes son:

  1. La Enfermedad de Creutzfeldt-Jacob Familiar (ECJ) - responsable por alrededor de un 15% de los casos de ECJ y que es causada por mutaciones genéticas heredadas.
  2. La ECJ Esporádica que aparece entre los 50 y los 75 años y se presenta en todo el mundo en bajas cantidades.
  3. La ECJ latrogénica, responsable por alrededor del 1 % de los casos de ECJ en el pasado y que se debe a ciertos tratamientos médicos tales como la inyección de hormonas para el crecimiento derivadas de pituitaria humana, los injertos de duramadre, los injertos de córnea o cirugía cerebral con instrumentos contaminados.
  4. De mayor importancia, la variante de la ECJ (vECJ), descrita por primera vez en el RU en 1996 (donde hasta el 29 de junio del 2001 había 102 casos conocidos), que afecta principalmente a los adultos jóvenes y se estima que se adquiere a través del consumo de carne infectada con Priones, debido a la epidemia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o “enfermedad de las vacas locas”. Mientras que la EEB se está llegando a controlar en el RU, ahora están apareciendo casos en toda Europa y de vez en cuando en otros continentes. Se ha sugerido que una neuropatia similar detectada en las poblaciones de venados de Norte América también puede infectar al hombre. El agente Scrapie es endémico en las ovejas de muchos países. Por lo tanto, las EETs constituyen una materia de creciente preocupación en todo el mundo.

Está claro que los casos diagnosticados de ECJ o ECJ humana requieren atención hospitalaria especializada para el tratamiento dental. Más allá de esto, es necesario registrar una historia cuidadosa de cada paciente dental para identificar a los individuos que pueden estar a riesgo. Se debe hacer preguntas específicas sobre lo siguiente:

  1. Parientes cercanos que se sabe o se sospecha que padecen de ECJ.
  2. Si se ha recibido injertos de córnea.
  3. Uso de hormonas para el crecimiento derivadas de pituitaria humana antes de 1985.
  4. Si se ha recibido injertos de duramadre antes del comienzo de la década de 1990.
  5. Otro tipo de cirugía oftálmica o cerebral invasiva.

Control de infección para los pacientes a riesgo. Esto requiere la limpieza prolija y extensa esterilización por autoclave bajo condiciones difíciles de lograr en la práctica dental. Por lo tanto, normalmente los odontólogos deberían enviar los pacientes a riesgo a clínicas u hospitales especializados -recetando mientras tanto analgésicos o antibióticos si es necesario. Si el tratamiento es esencial, todos los instrumentos usados deben ser destruidos por incineración. Los dientes extraídos deben ser incinerados. Se deben mantener fichas apropiadas.

Se ha manifestado preocupación acerca del riesgo teórico del uso de materiales para injertos derivados de animales en cirugía oral o periodontal. A menos o hasta que estos productos hayan sido certificados como no portadores de dosis potencialmente infecciosas de Priones, sería prudente evitarlos.

Protección del odontólogo y del personal. No hay evidencia epídemiológica de que exista un riesgo ocupacional para el personal sanitario a través del contacto social normal o clínico de rutina con quienes padecen de la ECJ o de la vECJ. Sin embargo, los odontólogos tienen el deber de informar a su personal si es que tienen que entrar en contacto con estos pacientes, con sus tejidos o con los instrumentos usados.

La FDI cree que los odontólogos tienen el deber de mantener sus conocimientos sobre estas materias a través de una educación continuada apropiada. Recomendaciones más detalladas se encuentran disponibles entre otras fuentes en la www.doh.gov.uk, www.cdc.gov/ncidod/diseases/cjd y www.bda-dentistry.org.uk

Consultar por mas información sobre estas y otras declaraciones a www.fdiworldental.org.

Documento OPS

INFORME Organización Panamericana de la Salud (OPS)

En 1999, la OPS recomendó como meta relevante para la Región de las Américas, correspondiente a la política mundial de salud para todos en el siglo XXI, la reducción de un 50% de la prevalencia de caries dental. En la década de los noventa y a comienzos del presente decenio, se han observado en casi todos los países de la región evidencias sobre la tendencia a una menor prevalencia de caries dental y la utilización de tecnologías costo-efectivas con el propósito de ampliar la cobertura de los servicios de salud oral y maximizar los recursos disponibles del sector público. Los factores importantes que han influido en estos cambios han sido el inicio, continuidad y sostenibilidad de los programas nacionales de salud oral de fluoración de la sal y del agua de consumo humano, y las pautas de cooperación técnica del Programa Regional de Salud Oral de la Oficina Panamericana de la Salud, aprobadas por los cuerpos directivos de OPS en 1997.

Situacion de los servicios odontológicos

La Región de la América Latina, el Caribe, Estados Unidos y Canadá, tienen más de 400.000 odontólogos, con un promedio de 3,1 por 10.000 habitantes. El número real de odontólogos por 10.000 habitantes varia entre 0,2 y 10,5. Existen, 202 facultades de odontología en la región, 65% de las cuales están ubicadas en Brasil, México, Estados Unidos y Canadá. Los programas de estudios de esas facultades hacen hincapié en las intervenciones de alto costo y están orientados principalmente a preparar a profesionales para el ejercicio privado. Desde el punto de vista de la demanda, los servicios de atención dental en la Región, ya sean públicos o privados, se realizan en respuesta a las actitudes o percepciones de los usuarios potenciales